jueves, 5 de marzo de 2015

Right to work: sí a los sindicatos pero sin imposiciones antidemocráticas

En Estados Unidos un total de hasta 22 Estados han aprobado hasta la fecha una legislación conocida como Right to work. Dicha legislación está suponiendo un cambio en el modelo de relaciones laborales existente hasta la fecha en Estados Unidos. Un modelo que nada tiene que ver con el modelo de relaciones laborales vigente en Europa en virtud del cuál en las elecciones sindicales se plica un sisteam electoral de carácter proporcional y por tanto, la representación sindical en las unidades empresariales y administrativas se reparte de forma equivalente al porcentaje de votos obtenido por cada una de las candidaturas. Sin embargo en Estados Unidos el sistema de representación sindical es como el sistema de representación político y por tanto, las elecciones sindicales tienen lugar en base a un sistema electoral de carácter mayoritario, en virtud del cuál la representación sindical de las unidades emrpesariales y administrativas es ostentada de forma íntegra por la candidatura ganadora, con lo cuál los trabajdores se ven obligados a afiliarse y a financiar mediante cuotas al único sindicato existente en base a dicho sistema mayoritario. Sin embargo, tras este cambio que está empezando a tener lugar en la legislación laboral estadounidense en virtud al right to work los trabajadores no estarán obligados ni a formar parte ni a financiar a un sindicato ni si no lo desean. 

Los ordenamientos jurídicos de las democracias occidentales reconocen y garantizan la existencia de los sindicatos como entidades destinadas a defender los derechos de los trabajadores. La legalización e incluso institucionalización de los sindicatos supone el reconocmiento, la recompensa, el premio a una larga, atroz, sangrienta y justa lucha por la dignidad de los trabajadores que solos se hallaban completamente desprotegidos e indefensos en la defensa de sus derechos, razón que justifica su unión para defender de una forma más eficiente y eficaz sus derechos bajo la forma de sindicatos. Jurídicamente el reconocimiento de los sindicatos se plasma en el derecho de asociación sindical, en base al cuál los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y a formar parte de los mismos. El derecho de asociación sindical es exactamente igual al derecho de asociación política, en base al cuál desde el reconocimiento de los partidos como instrumento esencial democrático se reconoce el derecho de los ciudadano a formar o a afiliarse a los mismos. Por tanto, la libertad sindical como la libertad política al enmarcarse en el seno de ordenamientos jurídicos democráticos parten del reconocimiento del derecho tanto a formar parte como a no formar parte de partidos y sindicatos pese al carácter esencial de los mismos, pues la obligación de formar parte de los mismos supondría una negación de la libertad del mismo calibre que la obligación pretérita de no formar parte de los mismos que nos situaría en un ordenamiento jurídico dictatorial, pues es tan propio de las dictaduras prohibir formar parte de partidos y sindicatos como obligar a formar parte de ellos, dado que una de las características esenciales de las dictaduras consiste en el encuadramiento obligatorio de los ciudadados en organizaciones políticas y sindicales a cambio del reconocimiento de ciertas ventajas que en las democracias les están reconocidas por el simple hecho de ser seres humanos, sin necesidad de cumplir requisito alguno. Por tanto, esta reforma del sistema de relaciones laborales que está teniendo lugar en Estados Unidos es un hecho altamente positivo, pues con votar a un partido o sindicato es suficiente para beneficiarse del programa propuesto por los mismos. La integración en ellos es un hecho absolutamente voluntario que no expresa más que un mayor grado de compromiso, no un privilegio.




No hay comentarios:

Publicar un comentario